Comunión de los Otros Países del V Suis

Comunión de los Otros Países del V Suis
Hithuaryan kalceltik szwstiklsoj

miércoles, 19 de octubre de 2011

Estados Miembros

Bandera oficial de la Comunión de Otros Países del V Suis.

Estos son los estados miembros de nuestra gran comunión de pueblos libres y cristianos: 

1- República de los Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Libertadores.
2- Alianza de Escolapio. 
3- Confederación del Pueblo de la Esperanza.
4- Gran Reino de Felskadia.
5- Federación de Lempaña.
6- Liga de Lujanía.
7- Federación Melodymakeña.
8- Mancomunidad Nosecuántica.
9- Confederación de Orión.
10- Gran Reino de Pandoralandia.
11- Federación de Pingland.
12- Coalición de Rerumia.

 TRATADO DE BETELGEUSE. 
Constitución General de la Comunión de Otros Países del Quinto Supremo Ultra Imperio Saurésrico de Neoneosaurolandia:

Artículo 1: Los estados miembros de esta Comunión, se obligan a mantener el culto católico y sólo reconoce a la religión católica como la única legítima y verdadera. Todos los habitantes de la Comunión están obligados a sostener nuestra Santa Religión, intransigentemente. Quien la cuestione será expulsado irremediablemente. 

Artículo 2: Todos los pueblos de la Comunión, es decir los estados miembros, son libres y soberanos de cualquier poder extranjero del universo, así como toda la Comunión en sí, es soberana; lo cual no quiere decir independencia absoluta, sino subordinación al V Suis, y a su César; y a la Iglesia y su Papa, el Vicario de Cristo. El Rey eterno de la Comunión es Cristo y por lo tanto todos sus habitantes, están obligados a rendirle culto y homenaje a Él. 
En virtud de la soberanía de cada estado miembro, cada uno de ellos, tendrá el libre derecho de sostener la forma de gobierno que considere adecuada a las necesidades y el bien común, de cada nación. Sin embargo, aquellas formas de gobierno impuras, como la tiranía, la oligarquía, la democracia liberal o el marxismo están totalmente proscriptas para siempre.

Artículo 3: Se establece un mercado común entre todos los estados miembros de la Comunión, que consistirá en:
  1. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los estados miembros, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
  2. El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales.
  3. La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados miembros: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados miembros.
  4. El compromiso de los Estados miembros de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 4: Todos los estados miembros tienen los mismos derechos, así como todos sus habitantes.
 
Artículo 5: La Comunión se gobernará como conjunto, a través de un Congreso integrado por todos los Jefes de Estado y de Gobierno, de cada uno de sus estados miembros, así como por sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores (canciller u algún otro representante similar). El Congreso se encargará de las controversias entre los estados miembros, de velar por la seguridad común y de hacer tratados complementarios que interpreten al presente, lo actualicen o modifiquen, agregándose o quitándose disposiciones. 
El Congreso de la Comunión, tendrá un Presidente Supremo, elegido por sufragio directo oral y en voz alta, por los miembros del Congreso. En casos de empates, se desempatará por sorteos.  La función del Presidente Supremo es la de presidir el Congreso, así como representar a la Comunión ante potencias extrajeras. 
El Presidente durará diez años en sus funciones, pudiendo ser reelecto indefinidamente. 
Para asumir el cargo, el Presidente Supremo electo deberá prestar juramento ante el Congreso, con la mano sobre la Biblia y ante la presencia del Cardenal de la Comunión (o su Vicario). El juramento se hará con la siguiente fórmula: "Yo NN (fulanito del tal), juro ante Dios Todopoderoso, Omnisciente y Omnipresente, por los Santos Evangelios, y ante vosotros hermanos, honorables miembros de este Congreso, servir fielmente al Señor, obedecer ciegamente la Constitución y las Leyes, y velar por el bien común de toda la Comunión de Otros Países del Quinto Supremo Ultra Imperio Saurésrico de Neoneosaurolandia, desempeñando fielmente el cargo al que se me ha elegido, en este Congreso, presidiéndolo de buena fe, con decencia, rectitud y justicia." 
Posteriormente al juramento, el Presidente Supremo electo, será envestido con la banda presidencial, el bastón de mando y el "anillo del poder Copus", firmará el acta de envestidura y quedará formalmente como Presidente Supremo de la Comunión, pudiéndose sentar en el Trono Presidencial. 
El Presidente Supremo de la Comunión, recibirá el tratamiento protocolario de Su Alteza Serenísima Supremísima (SASS) o Su Excelencia Suprema (SES). 
A la esposa del Presidente se la llamará Primera Dama Suprema (Su Alteza Serenísima Supremísima o Su Excelencia Suprema) y a los hijos de ambos, se los llamará príncipes, con tratamiento protocolario de Altezas. 
Los demás miembros del Congreso, recibirán el tratamiento protocolorio que les corresponde a sus respectivos títulos (Su Majestad, Su Alteza Serenísima, Su Excelencia, etcétera).


Artículo 6: Todos los estados miembros tienen la obligación de ayudarse mutuamente entre sí, en cuestiones bélicas, así como de mantener la paz y la concordia entre todos. De igual modo, la Comunión en su conjunto posee la obligación de ayudar militarmente a todo el V Suis, en cuestiones generales, aunque no tiene la obligación de ayudar a uno u otro país en particular, que no sea de la Comunión de Otros Países del V Suis.


Artículo 7: Todos los estados miembros de la Comunión, tendrán derechos de poseer territorios coloniales, pero no pueden coincidir que sean los mismos entre los miembros de la Comunión. Se seguirá la regla de que el primer país que conquiste un territorio, se queda con el mismo. Todas las controversias se resolverán por consenso, votación o en todo caso, sorteo, en el Congreso de la Comunión.

Artículo 8: La Comunión tendrá una bandera oficial, que será la cruz de San Jorge de color rojo, sobre un fondo amarillo, tal como era la bandera de la antigua Unión de Kalmar; pero con una cruz céltica negra, sobre fondo blanco, en la esquina superior derecha de la bandera.

Artículo 9: La Comunión, desde su punto de vista micronacional, hace un llamado de inmigración a todas aquellas personas, que estando dispuestas a obedecer esta Constitución y nuestras Leyes, sean cristianas, blancas y puras, siendo la primera y la tercera característica, lo más fundamental (cristiana y pura). 
A los efectos de interpretación del presente artículo, se entenderá como "cristiana" a toda persona que profese la fe cristiana, únicamente en la religión verdadera, que es la católica; aclarándose además, que se cuando se dice "católico", se refiere a católico de verdad, es decir practicante y anti-modernista. 
"Blanca" se refiere a persona de raza caucásica europea, no semita, en cualquiera de sus variantes. 
Y "pura" se refiere a persona honesta y decente, de buena conducta. 
Las leyes inmigratorias de cada estado miembro, colocarán los demás requisitos.

Artículo 10: La Comunión, adopta como idioma oficial, únicamente a los efectos de entenderse en el Congreso, el idioma español. Por lo demás, cada estado miembro tendrá libremente sus propios idiomas oficiales.

Artículo 11: La Comunión tiene como finalidad, la integración de sus estados miembros, para la salvación de los fieles, así como el combate contra la judeo-masonería internacional y todas sus nefastas ideologías demoliberales, marxistas y totalitarias, hijas de la satánica Revolución y la perversa Reforma religiosa de Lutero, Calvino, Enrique VIII y otros traidores, servidores de Satanás. La Comunión hace todas sus acciones para la mayor gloria de Dios y por eso combate al demonio, intransigentemente.

Artículo 12: La capital administrativa (y donde se encuentre el Congreso) de la Comunión será la ciudad de Betelgeuse, en la Confederación de Orión. Allí se encontrará el Palacio Presidencial Supremo, donde residirá el Presidente Supremo de la Comunión, a menos que hayan razones de fuerza mayor que le impidan su residencia allí.

Artículo 13: Los cargos de todos los miembros del Congreso, incluyendo al del Presidente Supremo, serán honorarios; pero en cambio, todos deben pertenecer a la nobleza o al clero, profesar la religión verdadera (obviamente) y ser mayores de veintiún años.

Dado en Betelgeuse, Orión, el miércoles 19 del mes de octubre del año de Nuestro Señor, 2011.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

jajajjaa

Menudo tarado

Estas mal de la cabeza che!!!!

COPVS dijo...

¿Por qué no te callas? Asqueroso republicano satánico!!!!

¡Viva el Generalísimo Franco!
¡Viva el COPVS! ¡Viva el Partido de la Cruz Flechada! ¡Viva el Celtic!

¡VIVA LA COMUNIÓN DE OTROS PAÍSES DEL QUINTO SUPREMO ULTRA IMPERIO SAURÉSRICO DE NEONEOSAUROLANDIA!

¡VIVA NUESTRO IMPERIO CRISTIANO, BLANCO Y PURO! ¡VIVA NUESTRA SEÑORA DE LA CRUZ FLECHADA! ¡VIVA CRISTO REY Y EMPERADOR!

Andrés Gustavo.